TRANSITORIO VII
Transitorio
VII.- En un plazo
máximo de 3 meses a partir de la publicación del presente Reglamento y para
cumplir con lo dispuesto en sus artículos y siguientes, la Dirección General de
Transporte Público, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
confeccionará el formulario para la autorización y la identificación oficial
respectivas, para el uso de los estacionamientos reservados.
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