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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20

Artículo 20.- Servicios sustitutivos del cuido familiar. Las personas con discapacidad que reciben servicios sustitutivos del cuido familiar, deben participar en igualdad de condiciones en todas las actividades que se promuevan o en las que participe el servicio familiar sustitutivo.  Para garantizar su participación, la entidad responsable o supervisora del servicio sustitutivo del cuido familiar procurará y proveerá los servicios de apoyo requeridos.


 

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