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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

Artículo 21.- Uso de los servicios sustitutivos del cuido familiar. Todas las organizaciones privadas que brinden servicios sustitutivos del cuido familiar y que cuenten con financiamiento total o parcial o con el beneficio del Estado y de las municipalidades, serán accesibles a las personas con discapacidad  en riesgo social o en estado de abandono.  Estas organizaciones proveerán los servicios de apoyo requeridos.


 

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