Artículo 32
Artículo
32.- Servicios de apoyo. Para garantizar el acceso oportuno a la educación de los estudiantes con
necesidades educativas especiales, el Ministerio de Educación Pública y las
instituciones privadas de educación, procurarán y proveerán los servicios de
apoyo, que incluyen entre otros: recursos humanos especializados, adecuaciones
curriculares, trascripción en Braille de libros de texto de uso obligatorio o
en cinta de audio, uso de la Lengua de Señas Costarricense y las condiciones de
infraestructura necesarias en todos los servicios educativos.
|