Artículo 39
Artículo
39.- Preservación de la integridad. Un estudiante con discapacidad podrá ser eximido, por
mutuo acuerdo con su profesor, de participar en las actividades programadas
para todos los estudiantes, cuando ésta implique riesgo evidente en su
integridad personal. En caso de no lograrse un acuerdo entre el
estudiante y el docente, la decisión recaerá en el Comité de Apoyo.
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