Artículo 42
Artículo
42.- Presupuesto y trámite de los servicios de apoyo. El Ministerio de Educación Pública
incluirá dentro de su planificación presupuestaria los recursos necesarios para
que todos los centros educativos procuren y provean los servicios de apoyo y
adaptaciones requeridos por los estudiantes con necesidades educativas
especiales.
Para tramitar la
solicitud y provisión de los servicios de apoyo, el centro educativo respectivo
utilizará los mismos mecanismos institucionales que se aplican para todo el
sistema educativo.
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