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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 63
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 63
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Artículo 63
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Artículo 63

Artículo 63.- Planes de estudio. Todos los entes universitarios responsables de la estructuración y administración de los planes de estudio, incorporarán en éstos contenidos generales y específicos sobre discapacidad, con el fin de que los futuros profesionales apliquen los principios de la igualdad de oportunidades.  Para ello contarán con el apoyo de las Vicerrectorías de Docencia o sus equivalentes.


 

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