Artículo 67
Artículo
67.- Acto discriminatorio en el empleo. Se considerarán actos de
discriminación el emplear en la selección de personal, mecanismos que no estén
adaptados a las condiciones de los aspirantes, el exigir requisitos adicionales
a los establecidos para cualquier solicitante y el no emplear, por razón de su
discapacidad, a un trabajador idóneo.
También se considerará un acto
discriminatorio que, en razón de su discapacidad, a una persona se le niegue el
acceso y la utilización de los recursos productivos.
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