Artículo 72
Artículo
72.- Inspección en el empleo. Para impedir la discriminación en la contratación y
en el progreso en el empleo de las personas con discapacidad, el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, ejercerá control por medio de su Dirección Nacional
e Inspección General del Trabajo y su Oficina Central, provinciales, cantonales
y regionales.
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