Articulo 76
Articulo
76.- Cobertura de la seguridad social. La Dirección Nacional e Inspección General del Trabajo, por
medio de su Oficina Central, provinciales, cantonales y regionales, fiscalizará
que todos los trabajadores activos con discapacidad, estén cubiertos por los
regímenes de la Seguridad Social y Riesgos del Trabajo, independientemente de
la naturaleza de la labor productiva que realicen.
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