Artículo 78
Artículo 78.-
Asistencia técnica para la colocación. La Dirección Nacional de Empleo ofrecerá asistencia
técnica a los Departamentos de Recursos Humanos de las empresas, a efecto de
que se promueva la colocación de personas con discapacidad que reúnan los
requisitos establecidos en sus pedimentos de personal, manteniendo un
seguimiento y control de tal acción. Asimismo, velará porque los
instrumentos de reclutamiento y selección se adapten a las necesidades
específicas de cada las persona.
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