Artículo 79
Artículo
79.- Información y asesoría sobre servicios de apoyo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, en coordinación con el ente rector en discapacidad y las Organizaciones
de Personas con Discapacidad, brindará información accesible y asesoría sobre
ayudas técnicas, tecnológicas y otros servicios de apoyo, tanto a trabajadores
como a empleadores, con el fin de procurar una mejor inserción laboral de las
personas con discapacidad.
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