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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 82
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 82
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Artículo 82
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Artículo 82

Artículo 82.- Salario mínimo. Todo trabajador con discapacidad tendrá derecho al salario mínimo, según clase de puesto, de conformidad con la fijación periódica por jornada normal que le procure bienestar y existencia digna.  La prestación de servicios que realice el trabajador con discapacidad será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia.


 

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