Artículo 82
Artículo
82.- Salario mínimo. Todo trabajador con discapacidad tendrá derecho al salario mínimo, según
clase de puesto, de conformidad con la fijación periódica por jornada normal
que le procure bienestar y existencia digna. La prestación de servicios
que realice el trabajador con discapacidad será siempre igual para trabajo
igual en idénticas condiciones de eficiencia.
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