Artículo 89
Artículo
89.- Reinserción labora. Todas las instituciones públicas del Estado
estarán obligadas a reinsertar a aquel servidor regular que por fuerza mayor o
cualquier otro riesgo del trabajo adquiera una discapacidad que afecte su
idoneidad en el desempeño de su puesto, ya sea adaptándole el entorno, reubicándola,
trasladándola o reasignándola en descenso, con su consecuente indemnización
dentro de la organización del Estado.
(Así reformado el párrafo
anterior por el artículo 16 del "Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley N° 8862",
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36462 del 2 de febrero del 2011)
En caso de que exista imposibilidad
total de llevar a cabo lo anterior, se procederá con el pago de prestaciones,
todo ello tomando en cuenta las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo
en lo que sea competente.
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