CAPÍTULO III
CAPÍTULO
III
Acceso a los
servicios de salud
Artículo
90.- Modelo institucional. La Caja Costarricense de Seguro Social, diseñará,
ejecutará y evaluará permanentemente modelos de atención adecuados a las
necesidades de las personas con discapacidad, incluyendo a los asegurados por
el Estado.
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