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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 90
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 90
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Artículo 90
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III


 Acceso a los servicios de salud

 

Artículo 90.- Modelo institucional. La Caja Costarricense de Seguro Social, diseñará, ejecutará y evaluará permanentemente modelos de atención adecuados a las necesidades de las personas con discapacidad, incluyendo a los asegurados por el Estado.


 

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