CAPÍTULO IV
CAPÍTULO
IV
Acceso al espacio
físico
Artículo
103.- Fiscalización. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Vivienda
y Asentamientos Humanos, el Ministerio de Salud Pública, el Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo, las Municipalidades y demás entidades competentes de
revisar planos y conceder permisos de construcción y remodelación o
cualquier otra autorización similar, deberán controlar y fiscalizar que las
disposiciones pertinentes contenidas en el presente reglamento se cumplan en
todos sus extremos.
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