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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 107
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 107
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Artículo 107
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Artículo 107

Artículo 107.- Ubicación de la vivienda. La vivienda  para la persona con discapacidad estará ubicada en sitios o terrenos de poca pendiente, de preferencia planos o en planta baja, accesible desde la calle o entrada sin requerir escalones, gradas o rampas de gran extensión.  Se  recomienda una ubicación cercana a servicios comunales y transporte público.


 

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