- Artículo 118.- Dispositivos y accesorios. Todos los estantes, pañeras y
tomacorrientes, estarán colocados a una altura máxima de 0.90 mts.
- Las cajas de fusibles e interruptores eléctricos
deberán estar accesibles al usuario en silla de ruedas, con mecanismos de
seguridad apropiados para evitar accidentes.
- Se debe usar puertas de apertura
hacia afuera o corredizas en todos los cuartos de baño. Los pisos de los
baños serán de material antiderrapante.