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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 118
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 118
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Artículo 118
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Artículo 118
Artículo  118.- Dispositivos y accesorios. Todos los estantes, pañeras y tomacorrientes, estarán colocados a una altura máxima de 0.90 mts.
 Las cajas de fusibles e  interruptores eléctricos deberán estar accesibles al usuario en silla de ruedas, con mecanismos de seguridad apropiados para evitar accidentes.
Se debe usar puertas de apertura hacia afuera o corredizas en todos los cuartos de baño.  Los pisos de los baños serán de material antiderrapante.

 
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