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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 120
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 120
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Artículo 120
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Artículo 120

Artículo 120.- Ducha. El tamaño mínimo de la ducha para silla de ruedas es de 1.20  x 1.20 mts., incluyendo una apertura  mínima de 1.00 mts. para el acceso. Los pisos de las duchas deberán ser de material antiderrapante.


 

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