Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 126
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 126     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 126
Ir al final de los resultados
Artículo 126
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 126

Artículo 126.- Rampas en las aceras.  En las aceras, en todas las esquinas deberá haber una rampa con gradiente máxima de 10% para salvar el desnivel existente entre la acera y la calle.  Esta rampa deberá tener un ancho mínimo de 1.20 mts. y construidas en forma antiderrapante.


 

Ir al inicio de los resultados