Artículo 126
Artículo
126.- Rampas en las aceras. En las aceras, en todas las esquinas deberá haber una rampa
con gradiente máxima de 10% para salvar el desnivel existente entre la acera y
la calle. Esta rampa deberá tener un ancho mínimo de 1.20 mts. y construidas
en forma antiderrapante.
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