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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 129
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 129
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Artículo 129
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Artículo 129

Artículo 129.- Postes, parquímetros e hidrantes. Los postes, parquímetros e hidrantes, deberán ubicarse de tal forma que sean fácilmente visibles o perceptibles por todas las personas.  Para ello, se utilizarán cambios en la textura de la acera que indiquen su proximidad.


 

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