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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 130
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 130
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Artículo 130
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Artículo 130

Artículo 130.- Elementos urbanos. Los elementos urbanos de uso público, tales como cabinas telefónicas, fuentes, basureros, bancos, maceteros y otros análogos se diseñarán  y ubicarán de forma que puedan ser usados por personas con discapacidad y que no constituyan un obstáculo para el desplazamiento de los transeúntes.


 

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