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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 150
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 150
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Artículo 150
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Artículo 150

Artículo 150.- Entradas a edificios.  Del total de las entradas utilizadas por el público  en cualquier edificio, al menos una de ellas estará a nivel o el cambio de nivel será salvado por ascensor o rampa, con la pendiente indicada en el artículo 124 de este Reglamento.


 

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