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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 151
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 151
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Artículo 151
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Artículo 151
Artículo 151.- Características de los ascensores. Los ascensores deberán presentar una abertura máxima de 0.02 mts. entre el carro y el piso.  Exactitud en la parada: 0.02 mts. máximo entre el piso del edificio y el piso del ascensor.  Ancho mínimo de puerta:  0.90 mts.  Las dimensiones interiores mínimas de 1.10 mts. de ancho por 1.40 mts. de profundidad y deberán contar con señalización en Braille y auditiva.
La puerta será preferiblemente telescópica.  Altura máxima de botones de servicio (exterior e interior): 1.20 mts.  La velocidad de cierre de las puertas del ascensor, debe permitir el ingreso y egreso sin riesgo para el usuario.

 

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