- Artículo
151.- Características de los ascensores. Los ascensores deberán presentar una
abertura máxima de 0.02 mts. entre el carro y el piso. Exactitud en la
parada: 0.02 mts. máximo entre el piso del edificio y el piso del
ascensor. Ancho mínimo de puerta: 0.90 mts. Las dimensiones
interiores mínimas de 1.10 mts. de ancho por 1.40 mts. de profundidad y deberán
contar con señalización en Braille y auditiva.
- La puerta será preferiblemente
telescópica. Altura máxima de botones de servicio (exterior e interior):
1.20 mts. La velocidad de cierre de las puertas del ascensor, debe
permitir el ingreso y egreso sin riesgo para el usuario.