Artículo
154.- Estacionamientos reservados. Todo estacionamiento público y privado de
atención al público, de acuerdo a lo que disponga de espacios para estacionar
vehículos automotores, deberá disponer de espacios destinados a vehículos
conducidos por personas con discapacidad o que les transporten. Lo anterior
según lo establecido en la siguiente tabla:
Cantidad de espacios
mínimos de estacionamiento
Cantidad total de
espacios de
estacionamientos
|
Cantidad mínimas de
estacionamientos
reservados accesibles
|
De 1 a 40 espacios
|
2
|
De 41 a 60 espacios
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3
|
De 61 a 80 espacios
|
4
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De 81 a 100
espacios
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5
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De 101 a 120
espacios
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6
|
De 121 a 140
espacios
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7
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De 141 a 160
espacios
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8
|
De 161 a 180
espacios
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9
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De 181 a 200
espacios
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10
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Más de 200 espacios
|
Aplicar el 5%
|
Estos
estacionamientos reservados deberán ubicarse en las entradas principales de los
locales de atención al público, debidamente identificados con el símbolo
internacional de acceso al que se hace referencia en el artículo 105 de este
Reglamento.
Para
señalización a nivel horizontal (a nivel de piso), se debe colocar en el centro
del espacio para el estacionamiento, el símbolo internacional de acceso, con
dimensiones de un metro por un metro, respetando la proporción y disposición
cromática de fondo azul y figura blanca.
En cuanto a
rotulación vertical, cada dos espacios contiguos, se debe disponer de un rótulo
colocado a una altura mínima de 2, 20 metros libres, de manera que no
obstaculice el tránsito peatonal sobre la acera ni invada el vado o rampa de
ingreso. Este tipo de rótulo debe estar compuesto por la letra "E" en
mayúscula, inscrita dentro de un círculo con línea roja y centro blanco, debajo
de ésta la palabra "RESERVADO" y en la parte inferior, el símbolo
internacional de acceso con dimensiones de 20 centímetros por 20 centímetros,
tal y como lo establece el artículo 106 de este Reglamento.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017)
(Nota de Sinalevi: La afectación realizada al presente artículo por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017, fue
suspendida por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41690 del 15
de enero del 2019, por el plazo de 6 meses, hasta el 19 de noviembre de 2019)