Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 154
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 154     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 154
Ir al final de los resultados
Artículo 154
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Artículo 154

Artículo 154.- Estacionamientos reservados. Todo estacionamiento público y privado de atención al público, de acuerdo a lo que disponga de espacios para estacionar vehículos automotores, deberá disponer de espacios destinados a vehículos conducidos por personas con discapacidad o que les transporten. Lo anterior según lo establecido en la siguiente tabla:

Cantidad de espacios mínimos de estacionamiento

 

Cantidad total de

espacios de

estacionamientos

Cantidad mínimas de

estacionamientos

reservados accesibles

De 1 a 40 espacios

2

De 41 a 60 espacios

3

De 61 a 80 espacios

4

De 81 a 100 espacios

5

De 101 a 120 espacios

6

De 121 a 140 espacios

7

De 141 a 160 espacios

8

De 161 a 180 espacios

9

De 181 a 200 espacios

10

Más de 200 espacios

Aplicar el 5%

 

Estos estacionamientos reservados deberán ubicarse en las entradas principales de los locales de atención al público, debidamente identificados con el símbolo internacional de acceso al que se hace referencia en el artículo 105 de este Reglamento.

Para señalización a nivel horizontal (a nivel de piso), se debe colocar en el centro del espacio para el estacionamiento, el símbolo internacional de acceso, con dimensiones de un metro por un metro, respetando la proporción y disposición cromática de fondo azul y figura blanca.

En cuanto a rotulación vertical, cada dos espacios contiguos, se debe disponer de un rótulo colocado a una altura mínima de 2, 20 metros libres, de manera que no obstaculice el tránsito peatonal sobre la acera ni invada el vado o rampa de ingreso. Este tipo de rótulo debe estar compuesto por la letra "E" en mayúscula, inscrita dentro de un círculo con línea roja y centro blanco, debajo de ésta la palabra "RESERVADO" y en la parte inferior, el símbolo internacional de acceso con dimensiones de 20 centímetros por 20 centímetros, tal y como lo establece el artículo 106 de este Reglamento.

 

 

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017)

(Nota de Sinalevi: La afectación realizada al presente artículo por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017, fue suspendida  por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41690 del 15 de enero del 2019, por el plazo de 6 meses, hasta el 19 de noviembre de 2019)

Ir al inicio de los resultados