Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 158
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 158     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 158
Ir al final de los resultados
Artículo 158
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Artículo 158

Artículo 158- Alcances de la Identificación: La identificación para uso de los estacionamientos preferenciales o reservados, es estrictamente personal e intransferible. Regirá para todo el país y tendrá una validez máxima de cinco años.

La identificación consignará el nombre de la persona beneficiaria, fecha de otorgamiento y vencimiento. En caso de menores de edad se consignará el nombre de quien solicitare el beneficio, la fecha de otorgamiento y vencimiento. Además, deberá consignar firma de la persona funcionaria autorizada por el Conapdis y sello del Conapdis.

(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017)

(Nota de Sinalevi: La afectación realizada al presente artículo por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017, fue suspendida  por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41690 del 15 de enero del 2019, por el plazo de 6 meses, hasta el 19 de noviembre de 2019)

Ir al inicio de los resultados