Artículo 158
Artículo
158- Alcances de la Identificación: La identificación para uso de los
estacionamientos preferenciales o reservados, es estrictamente personal e
intransferible. Regirá para todo el país y tendrá una validez máxima de cinco
años.
La identificación
consignará el nombre de la persona beneficiaria, fecha de otorgamiento y
vencimiento. En caso de menores de edad se consignará el nombre de quien
solicitare el beneficio, la fecha de otorgamiento y vencimiento. Además, deberá
consignar firma de la persona funcionaria autorizada por el Conapdis y sello
del Conapdis.
(Así reformado por el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017)
(Nota de Sinalevi: La afectación realizada al presente artículo por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017, fue
suspendida por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41690 del 15
de enero del 2019, por el plazo de 6 meses, hasta el 19 de noviembre de 2019)
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