Artículo 163
Artículo 163.-
Características de las estaciones terminales. Toda construcción o reestructuración de las estaciones
terminales contemplarán los siguientes requisitos:
a)
Las
escaleras y elementos superpuestos a vestíbulos, pasillos y andenes, observarán
las disposiciones establecidas en el capítulo IV del presente Reglamento.
b)
Las
zonas del borde de los andenes de las estaciones se señalizarán con una franja
de textura distinta a la de pavimento existente, con el objeto que las personas
ciegas y con deficiencia visual puedan detectar a tiempo el cambio de nivel
existente entre el andén y las vías.
c)
En
los espacios de recorrido interno en que haya de sortearse trompos u otros
mecanismos, se dispondrá de un paso alternativo que permita el acceso de una
persona con movilidad reducida.
d)
Las
puertas de entrada y salida de acceso hasta los andenes tendrá una anchura
mínima de 0.90 mts.
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