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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 163
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 163
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Artículo 163
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Artículo 163

Artículo 163.- Características de las estaciones terminales.  Toda construcción o reestructuración de las estaciones terminales contemplarán los siguientes requisitos:  

 

a)       Las escaleras y elementos superpuestos a vestíbulos, pasillos y andenes, observarán las disposiciones establecidas en el capítulo IV del presente Reglamento.

b)       Las zonas del borde de los andenes de las estaciones se señalizarán con una franja de textura distinta a la de pavimento existente, con el objeto que las personas ciegas y con deficiencia visual puedan detectar a tiempo el cambio de nivel existente entre el andén y las vías.

c)       En los espacios de recorrido interno en que haya de sortearse trompos u otros mecanismos, se dispondrá de un paso alternativo que permita el acceso de una persona con movilidad reducida.

d)       Las puertas de entrada y salida de acceso hasta los andenes tendrá una anchura mínima de 0.90 mts.


 

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