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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 171
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 171
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Artículo 171
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Artículo 171

Artículo 171.- Obligatoriedad de las adaptaciones.  El Ministerio de Obras Públicas y Transportes o las dependencias gubernamentales encargadas, dispondrán mediante los carteles de licitación de los servicios de transportes y sus respectivos contratos, el obligatorio cumplimiento de las adaptaciones y requerimientos técnicos de las unidades de transportación y otras condiciones requeridas para el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de transporte público. El incumplimiento en la prestación de estos servicios, bajo las condiciones de accesibilidad establecidas en la Ley No. 7600, en este capítulo ó en el cartel de licitación respectiva, será considerado causal de caducidad.


 

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