Artículo 171
Artículo
171.- Obligatoriedad de las adaptaciones. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes o las
dependencias gubernamentales encargadas, dispondrán mediante los carteles de
licitación de los servicios de transportes y sus respectivos contratos, el
obligatorio cumplimiento de las adaptaciones y requerimientos técnicos de las
unidades de transportación y otras condiciones requeridas para el acceso de las
personas con discapacidad a los servicios de transporte público. El
incumplimiento en la prestación de estos servicios, bajo las condiciones de
accesibilidad establecidas en la Ley No. 7600, en este capítulo ó en el cartel
de licitación respectiva, será considerado causal de caducidad.
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