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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 174
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 174
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Artículo 174
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Artículo 174

Artículo  174.- Ubicación de áreas específicas de estacionamiento. La Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, autorizará un área de estacionamiento para vehículos de servicio público  adaptado para personas con discapacidad (modalidad taxi) a una distancia no mayor de 50 mts. del acceso principal de los edificios de uso público y establecimientos comerciales, será un área exclusiva y debidamente señalizada con el símbolo internacional de acceso.


 

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