TRANSITORIO VIII
Transitorio
VIII.- En un
plazo máximo de 18 meses a partir de la publicación del presente Reglamento,
las instituciones públicas, con el asesoramiento del ente rector en materia de
discapacidad y las organizaciones de las personas con discapacidad, formularán
y promulgarán políticas públicas que promuevan la igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad considerando los principios de equiparación
de oportunidades, no discriminación participación y autonomía personal.
Se ordena la publicación de este
Reglamento para los efectos indicados, dado en la Presidencia, a los veintitrés
días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
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