Artículo 165 bis. : Incorporación de
requisitos en el Manual de Revisión Técnica Vehicular. Todos estos requisitos deberán ser incluidos por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro del Manual de Revisión
Técnica Vehicular, y para el primer año serán catalogados como faltas
leves; posterior a este año se clasificarán como faltas graves, a
excepción de los incisos referentes a agarraderas, pasamanos, espacios
preferenciales, integridad de vidrios y ventanas, dispositivos de ingreso y egreso
para personas con discapacidad (rampas y plataformas), cuyas faltas serán clasificadas
como peligrosas.
(Así adicionado por el artículo 19 del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de
setiembre de 2017)
(Nota de Sinalevi: La afectación realizada al presente artículo por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017, fue
suspendida por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41690 del 15
de enero del 2019, por el plazo de 6 meses, hasta el 19 de noviembre de 2019)
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