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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 165
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 165
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Artículo 165 -BIS
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Artículo 165 bis. : Incorporación de requisitos en el Manual de Revisión Técnica Vehicular. Todos estos requisitos deberán ser incluidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro del Manual de Revisión Técnica Vehicular, y para el primer año serán catalogados como faltas leves; posterior a este año se clasificarán como faltas graves, a excepción de los incisos referentes a agarraderas, pasamanos, espacios preferenciales, integridad de vidrios y ventanas, dispositivos de ingreso y egreso para personas con discapacidad (rampas y plataformas), cuyas faltas serán clasificadas como peligrosas.

(Así adicionado por el artículo 19  del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017)

(Nota de Sinalevi: La afectación realizada al presente artículo por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017, fue suspendida  por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41690 del 15 de enero del 2019, por el plazo de 6 meses, hasta el 19 de noviembre de 2019)

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