Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
N° 26831

N° 26831

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPUBLICA DELA SEGUNDA 

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

 

 

            Con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 1, 4 y 82 de la Ley N° 7600 Sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, del 29 de mayo de 1996 y; 

 

Considerando:

 

Artículo 1º—Que las políticas del Estado tienen como función principal, genera oportunidades para que todas las personas con discapacidad, participen en la construcción y disfrute de los beneficios del desarrollo con equidad.

Artículo 2º—Que para una efectiva equiparación de oportunidades, todos los sistemas del Estado y la sociedad deben ajustarse a los derechos, necesidades y aspiraciones de las personas con discapacidad.

Artículo 3º—Que el Estado debe garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en ámbitos como: salud, educación, trabajo, vida familiar, recreación, deportes, cultura y todos los demás ámbitos establecidos.

Artículo 4º—Que las personas con discapacidad requieren políticas, planes, programas y servicios, eficaces y acordes con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, participación y autodeterminación.

Artículo 5º—Que todas las acciones dirigidas a las personas con discapacidad, son componente fundamental de cada política nacional o sectorial y no como subsistemas aparte del aparato institucional costarricense. Por tanto, 

 

 

DECRETAN:

 

REGLAMENTO DE LA LEY  7600 SOBRE LA
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

TÍTULO I  

CAPÍTULO ÚNICO  


Disposiciones Generales

 

 

Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento de la Ley 7600 Sobre la Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad, del 29 de mayo de 1996, establece  normas y procedimientos de obligatoria observancia para todas las instituciones públicas, privadas y gobiernos locales, quienes serán responsables de garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos y deberes en igualdad de oportunidades.  Las disposiciones que el mismo contiene se basan en los principios de equiparación de oportunidades, accesibilidad, participación y de no discriminación expresados en la Ley.


 

Ir al inicio de los resultados