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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19

Artículo 19.- Prevención y atención de la violencia intrafamiliar. El Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia formulará y coordinará - en conjunto con el ente rector en materia de discapacidad - políticas para prevenir y atender los casos de violencia intrafamiliar contra personas con discapacidad.


 

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