Artículo 28.- Representación de
las personas con discapacidad en el ente rector. Los representantes de las
organizaciones de personas con discapacidad ante el órgano directivo del ente
rector en materia de discapacidad, serán en una proporción del 25%, de los
cuales un propietario y su suplente serán padre ó madre de personas con
discapacidad.
Los representantes propietarios y
suplentes a la junta directiva del ente rector en materia de discapacidad, así
como los miembros del Comité de Información, para lo cual no habrá impedimento
de ostentar ambos cargos, serán electos por una asamblea de las organizaciones
de personas con discapacidad legalmente constituidas convocada al efecto y
durarán en su cargo 4 años.
El órgano responsable de hacer la
convocatoria es el ente rector en materia de discapacidad en coordinación con
el Comité de Información. Una vez constituida la asamblea, ésta integrará
entre los presentes un tribunal para dirigir, constatar, fiscalizar,
resolver recursos y comunicar al ente rector el resultado de la elección.
La convocatoria para la asamblea se
hará en forma escrita y en diferentes medios de comunicación colectiva al menos
con un mes de anticipación. Para el caso de las personas ciegas, esta
convocatoria deberá ser en tinta y en Braille.
La asamblea estará constituida en
primera convocatoria por diez o más organizaciones que se hagan
presentes. En caso de no completarse el quórum, 60 minutos después se
realizará la asamblea con un quórum que no podrá ser inferior al número de
cargos a elegir ante el ente rector. Se consideran organizaciones
legalmente constituidas las que tienen personería jurídica y cédula jurídica
vigentes.
La elección se hará mediante voto
secreto y en forma nominal. En caso de empate se realizarán sucesivas
votaciones hasta lograr el desempate.
Los acuerdos del tribunal,
tendrán recurso de revocatoria ante el mismo tribunal, el cual deberá
resolver en el mismo acto.
Tendrán derecho a elegir los
presidentes en ejercicio de las organizaciones de personas con discapacidad,
legalmente constituidas o su representante.
Tendrá derecho a ser electo todo
miembro activo de las organizaciones de las personas con discapacidad, aunque
no estén presentes en la asamblea.
Durante el desarrollo de la asamblea
el ente rector en materia de discapacidad debe proveer los servicios de apoyo
requeridos para que la información y comunicación, sea accesible a todos los
participantes.