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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28

    Artículo 28.- Representación de las personas con discapacidad en el ente rector. Los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad ante el órgano directivo del ente rector en materia de discapacidad, serán en una proporción del 25%, de los cuales un propietario y su suplente serán padre ó madre de personas con discapacidad.

Los representantes propietarios y suplentes a la junta directiva del ente rector en materia de discapacidad, así como los miembros del Comité de Información, para lo cual no habrá impedimento de ostentar ambos cargos, serán electos por una asamblea de las organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas convocada al efecto y durarán en su cargo 4 años.

El órgano responsable de hacer la convocatoria es el ente rector en materia de discapacidad en coordinación con el Comité de Información.  Una vez constituida la asamblea, ésta integrará entre los presentes un tribunal para dirigir, constatar, fiscalizar, resolver  recursos y comunicar al ente rector el resultado de la elección.

La convocatoria para la asamblea se hará en forma escrita y en diferentes medios de comunicación colectiva al menos con un mes de anticipación.  Para el caso de las personas ciegas, esta convocatoria deberá ser en tinta y en Braille.

La asamblea estará constituida en primera convocatoria por diez o más organizaciones que se hagan presentes.  En caso de no completarse el quórum, 60 minutos después se realizará la asamblea con un quórum que no podrá ser inferior al número de cargos a elegir ante el ente rector.  Se consideran organizaciones legalmente constituidas las que tienen personería jurídica y cédula jurídica vigentes.

La elección se hará mediante voto secreto y en forma nominal.  En caso de empate se realizarán sucesivas votaciones hasta lograr  el desempate.

Los acuerdos del tribunal,  tendrán recurso de revocatoria ante el mismo tribunal, el cual  deberá resolver en el mismo acto.

Tendrán derecho a elegir los presidentes en ejercicio de las organizaciones de personas con discapacidad, legalmente constituidas o su representante.

Tendrá derecho a ser electo todo miembro activo de las organizaciones de las personas con discapacidad, aunque no estén presentes en la asamblea.

Durante el desarrollo de la asamblea el ente rector en materia de discapacidad debe proveer los servicios de apoyo requeridos para que la información y comunicación, sea accesible a todos los participantes.


 

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