Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 43
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 43     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 43
Ir al final de los resultados
Artículo 43
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior
Artículo 43

Artículo 43.- Constitución del Comité de Apoyo Educativo.

Todo centro educativo público y privado organizará un Comité de Apoyo Educativo que estará integrado por el director o su representante, quien lo presidirá, y además por los siguientes representantes, seleccionados o nombrados según el procedimiento que cada institución establezca:

a) En los Centros que imparten Primero y Segundo ciclos de la Educación General Básica, el director o su representante, un máximo de dos docentes de Educación Especial, dos representantes de los otros docentes y un representante de los padres de familia de los estudiantes con necesidades educativas especiales, matriculados en la institución.

b) En los Centros que imparten el Tercer Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, el director o su representante, un representante de los docentes de Educación Especial si los hubiera, uno o dos representantes de los orientadores, un representante de los profesores guía, un representante de los padres de familia de estudiantes con necesidades educativas especiales y un estudiante con necesidades educativas especiales.

c) En los centros educativos unidocentes y en aquellos en los que no se reúnan las condiciones anteriores, la Dirección del centro constituirá un Comité de Apoyo Educativo con un mínimo de 3 personas: el director y 2 padres de familia.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37486 del 23 de noviembre de 2012)

Ir al inicio de los resultados