Artículo 43
Artículo
43.-
Constitución
del Comité de Apoyo Educativo.
Todo
centro educativo público y privado organizará un Comité de Apoyo Educativo
que estará integrado por el director o su representante, quien lo presidirá, y
además por los siguientes representantes, seleccionados o nombrados según el
procedimiento que cada institución establezca:
a)
En los Centros que imparten Primero y Segundo ciclos de la Educación General Básica,
el director o su representante, un máximo de dos docentes de Educación
Especial, dos representantes de los otros docentes y un representante de los
padres de familia de los estudiantes con necesidades educativas especiales,
matriculados en la institución.
b)
En los Centros que imparten el Tercer Ciclo de la Educación General Básica y
la Educación Diversificada, el director o su representante, un representante de
los docentes de Educación Especial si los hubiera, uno o dos representantes de
los orientadores, un representante de los profesores guía, un representante de
los padres de familia de estudiantes con necesidades educativas especiales y un
estudiante con necesidades educativas especiales.
c)
En los centros educativos unidocentes y en aquellos en los que no se reúnan las
condiciones anteriores, la Dirección del centro constituirá un Comité de
Apoyo Educativo con un mínimo de 3 personas: el director y 2 padres de familia.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 37486 del 23 de noviembre de 2012)
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