Artículo 55
Artículo 55.-
Provisión de servicios de apoyo en el INA. La Subgerencia Técnica del Instituto
Nacional de Aprendizaje, a través de sus unidades técnicas, procurará y proveerá
los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridas por las personas con
discapacidad matriculadas en las acciones formativas.
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