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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 66
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 66
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Artículo 66
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CAPÍTULO II

Capítulo II

Acceso al trabajo

Artículo 66.- Igualdad de condiciones y no discriminación en el empleo.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de todas sus dependencias, con el apoyo de los servicios públicos de empleo, garantizará la igualdad de condiciones y la no discriminación en la promoción, el acceso, la permanencia y el crecimiento laboral de las personas con discapacidad, así como la protección del empleo y su derecho al trabajo.

Lo anterior en observancia de lo establecido en el artículo 78 de este cuerpo normativo.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43520 del 5 de abril del 2022)

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