CAPÍTULO II
Capítulo II
Acceso al trabajo
Artículo 66.- Igualdad
de condiciones y no discriminación en el empleo.
El Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, a través de todas sus dependencias, con el apoyo de
los servicios públicos de empleo, garantizará la igualdad de condiciones y la
no discriminación en la promoción, el acceso, la permanencia y el crecimiento
laboral de las personas con discapacidad, así como la protección del empleo y
su derecho al trabajo.
Lo anterior en
observancia de lo establecido en el artículo 78 de este cuerpo normativo.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43520 del 5 de abril del 2022)
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