Artículo 6
Artículo 6.-
Reglamentos internos. Las entidades públicas deberán revisar permanentemente, sus
disposiciones reglamentarias y de funcionamiento y asegurar que no contengan medidas discriminatorias o que impidan el acceso de las personas con
discapacidad a sus programas y servicios. Toda nueva reglamentación
deberá ajustarse a lo prescrito en la Ley No. 7600 Sobre Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad y al presente reglamento.
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