Artículo 72
Artículo 72. Inspección
en el centro de labores
El Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Nacional de Inspección del
Trabajo, como parte de las acciones de inspección que realiza en los centros de
labores, fiscalizará el cumplimiento de la normativa vigente sobre
discapacidad, con énfasis en la adopción de las medidas necesarias para el
mejoramiento de las condiciones laborales de las personas trabajadoras con
discapacidad.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43520 del 5 de abril del 2022)
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