Artículo 73
Artículo 73. Acciones
de inspección
La Dirección Nacional
de Inspección del Trabajo, llevará a cabo las acciones de inspección
correspondientes, ya sea de oficio, o a solicitud de parte, cuando se incurra
en actos discriminatorios ejercidos por motivos de discapacidad en el empleo y
el derecho al trabajo.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43520 del 5 de abril del 2022)
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