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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 79
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 79
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Artículo 79
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Artículo 79

Artículo 79.- Adecuación de procesos de selección y evaluación de personas oferentes con discapacidad en el sector público

Cuando alguna persona con discapacidad presente oferta de servicios para concursar por un puesto en el sector público, la Dirección General de Servicio Civil o las áreas de Recursos Humanos de las instancias públicas bajo otros regímenes, adecuarán los procedimientos y mecanismos de reclutamiento, selección y evaluación de personal a las condiciones particulares de la persona oferente, a efecto de valorar su idoneidad para el desempeño del cargo.

Las áreas de Recursos Humanos deberán recibir asesoría de la Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad (CIAD) y la Comisión Especializada de Empleo y Discapacidad para la aplicación de ajustes razonables a personas con discapacidad en su puesto de trabajo.

Adicionalmente, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Empleabilidad y el Trabajo de las Personas con Discapacidad, el Consejo Nacional de Salud Ocupacional, el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad y la Comisión Técnica de Ofertas de Servicios de la Dirección General del Servicio Civil, podrán apoyar a las organizaciones públicas en la aplicación de ajustes razonables para las personas con discapacidad.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43520 del 5 de abril del 2022)

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