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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 80
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 80
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Artículo 80
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Artículo 80.- Adaptación del puesto de trabajo

La Dirección General de Servicio Civil, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Consejo Nacional de Salud Ocupacional y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, asesorará a las instituciones cubiertas por su Régimen en la adaptación de puestos de trabajo y del entorno, a las condiciones y requerimientos de la persona con discapacidad que así lo solicite. Para cumplir con lo anterior, la Dirección General de Servicio Civil podrá solicitar recomendaciones a las organizaciones de personas con discapacidad.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43520 del 5 de abril del 2022)

 

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