Artículo 80
Artículo 80.-
Adaptación del puesto de trabajo
La Dirección General de
Servicio Civil, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, el Consejo Nacional de Salud Ocupacional y el Consejo Nacional de Personas
con Discapacidad, asesorará a las instituciones cubiertas por su Régimen en la
adaptación de puestos de trabajo y del entorno, a las condiciones y
requerimientos de la persona con discapacidad que así lo solicite. Para cumplir
con lo anterior, la Dirección General de Servicio Civil podrá solicitar
recomendaciones a las organizaciones de personas con discapacidad.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43520 del 5 de abril del 2022)
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