Artículo 82
Artículo 82.-
Continuidad en el empleo y reincorporación al trabajo
Todas las instituciones
públicas del Estado y las instituciones privadas, deberán procurar la
continuidad en el empleo a toda persona trabajadora que, por fuerza mayor o
cualquier otro riesgo del trabajo, adquiera alguna condición de discapacidad
que afecte su idoneidad en el desempeño del puesto, ya sea adaptándole el
entorno, reubicándola, trasladándola o reasignándola en descenso, con su
consecuente indemnización dentro de la organización .
Una vez agotadas todas
las posibilidades señaladas en el presente artículo , se podrá proceder con el
pago de los derechos laborales, en estricto apego a las disposiciones del
Código de Trabajo que correspondan.
Todo proceso de esta
naturaleza deberá ser consignado de forma íntegra en el expediente personal,
con el debido respaldo de las pruebas de las acciones tomadas por la
institución.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43520 del 5 de abril del 2022)
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