Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 82
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 82     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 82
Ir al final de los resultados
Artículo 82
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Artículo 82

Artículo 82.- Continuidad en el empleo y reincorporación al trabajo

Todas las instituciones públicas del Estado y las instituciones privadas, deberán procurar la continuidad en el empleo a toda persona trabajadora que, por fuerza mayor o cualquier otro riesgo del trabajo, adquiera alguna condición de discapacidad que afecte su idoneidad en el desempeño del puesto, ya sea adaptándole el entorno, reubicándola, trasladándola o reasignándola en descenso, con su consecuente indemnización dentro de la organización .

Una vez agotadas todas las posibilidades señaladas en el presente artículo , se podrá proceder con el pago de los derechos laborales, en estricto apego a las disposiciones del Código de Trabajo que correspondan.

Todo proceso de esta naturaleza deberá ser consignado de forma íntegra en el expediente personal, con el debido respaldo de las pruebas de las acciones tomadas por la institución.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43520 del 5 de abril del 2022)

Ir al inicio de los resultados