Artículo 85
Artículo 85.-
Necesidades de formación y capacitación técnica y profesional
El Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Dirección Nacional de Empleo y el
Observatorio del Mercado Laboral, gestionará las acciones pertinentes para que
los servicios públicos de empleo, informen de manera accesible y oportuna sobre
las necesidades de formación y capacitación técnica y profesional de mayor
demanda, por región y sector, a la población con discapacidad y demás partes
interesadas.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43520 del 5 de abril del 2022)
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