Artículo 87
Artículo 87.-
Coordinaciones internas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
El Departamento de
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de la Dirección
Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
tendrá a cargo la coordinación interna con las distintas dependencias, para
promover la igualdad de condiciones y la protección efectiva del empleo y el
derecho al trabajo de las personas con discapacidad.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43520 del 5 de abril del 2022)
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