Artículo 89
Artículo
89.- Autoempleo, emprendimientos y empresariedad de
las personas con discapacidad
Los
programas de las instituciones públicas destinados a la promoción y
financiamiento de emprendimientos y empresas, deberán facilitar el acceso a las
personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás. Además,
promoverán el autoempleo, la constitución de cooperativas y otros tipos de
asociaciones de economía social solidaria, para el desarrollo económico de las
personas con discapacidad, sus familias y sus organizaciones.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43520 del 5 de abril del
2022)
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