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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 91
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 91
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Artículo 91
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Artículo 91

Artículo 91.- Servicios y prestaciones La Gerencia de la División Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, será la responsable de desarrollar y fortalecer los servicios de rehabilitación.  La Gerencia de la División de Pensiones en coordinación con la Gerencia de la División Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, será la encargada de complementar esos servicios, mediante la extensión de las prestaciones sociales y económicas a las personas con discapacidad, incluyendo a los asegurados por el Estado.


 

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