Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 93
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 93     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 93
Ir al final de los resultados
Artículo 93
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 93

Artículo 93.- Servicios de rehabilitación en todos los niveles. La Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros, según competencia, prestarán los servicios de rehabilitación para las personas con discapacidad física, mental y sensorial, en todas las regiones del país, mediante un modelo de atención por niveles.  Este modelo de atención tendrá como principios y objetivos fundamentales  la igualdad de oportunidades, la accesibilidad y la disponibilidad.


 

Ir al inicio de los resultados