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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 96
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 96
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Artículo 96
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Artículo 96

Artículo 96.- Presupuesto. La Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros, adoptarán todas las previsiones administrativas y presupuestarias, necesarias y suficientes para una adecuada, efectiva y oportuna prestación de servicios a las personas con discapacidad.  Estas previsiones  deberán satisfacer las necesidades en equipamiento e infraestructura y especialmente en la provisión de medicamentos, ortesis, prótesis, sillas de ruedas, asistencia personal y demás ayudas técnicas  y servicios de apoyo requeridos por las personas con discapacidad,  prescritos por la institución.


 

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