Artículo 98
Artículo
98.- Condiciones adecuadas. Las unidades prestadoras de servicios de salud,
ofrecerán en sus instalaciones todas las facilidades necesarias para la
comodidad, seguridad y privacidad a las personas con discapacidad que
requieran de sus servicios. Además, los servicios de rehabilitación de
estas unidades, tendrán la autonomía necesaria para establecer normas
específicas como: vestimenta, uso de efectos personales y otros elementos
para la utilización del tiempo libre.
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