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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 98
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 98
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Artículo 98
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Artículo 98

Artículo 98.- Condiciones adecuadas. Las unidades prestadoras de servicios de salud, ofrecerán en sus instalaciones todas las facilidades necesarias para la comodidad, seguridad y privacidad a las personas con discapacidad  que requieran de sus servicios.  Además, los servicios de rehabilitación de estas unidades, tendrán la autonomía necesaria para establecer normas específicas como:  vestimenta, uso de efectos personales y otros elementos para la utilización del tiempo libre.


 

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